1. INSTRUMENTO DE CONSTITUCION Y SU CONTENIDO.
Para construir una sociedad los interesados deben suscribir un documento en el cual se detallaran los puntos que son exigidos por ley.CODIGO DE COMERCIO ARTICULO 127, los requisitos son:
- lugar y fecha de celebración del acto.
- nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesion, domicilio y numero de la cedula de identidad de las personas fisicas y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio (ademas NIT) de las personas juridicas que intervengan en la constitución.
- razon social o denominación y domicilio de la sociedad.
- objeto social, que debe ser preciso y determinado.
- monto de capital social, con indicacion del minimo cuando este sea variable.
- monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valoración.
- plazo de duracio.
- forma de organización de la administración.
- reglas, para distribuir las utilidades o soportar las perdidas.
- previsiones sobre la constitución de reservas.
- clausulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre si y con respecto a terceros.
- clausulas de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores.
- compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso.
- en las sociedades anonimas, la epoca y forma de convocar a reuniones o constituir las juntas de accionistas.
- la manera de deliberar y tomar acuerdos en los asuntos de su competencia.
2. INSCRIPCION, TRAMITE Y RECURSOS.
Cuando el documento de constitución sea de una sociedad colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada, una vez redactado y protocolizado, se lo debera de inscribir en el SENAREC, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y fiscales, procedera en consecuencia.
2.1. INSCRIPCION DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES.
Las sociedades anonimas y en comandita por acciones antes de solicitar la inscripción de su escritura constitutiva, deberan impetrar a la direccion de sociedades por acciones la aprobación de la escritura de constitución y sus estatutos sociales, acompañado el acta de fundacion y otros antecedentes necesarios.La direccion de sociedades por acciones comprobara el cumplimiento de todos los requisitos y en el plazo maximo de 10 dias, dictara resolucion aprobandola o negandola.
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Aceptada como fuere la inscripción, los interesados publicaran las escrituras constitutivas, las modificaciones y la disolución de las sociedades, por una vez en un periodico de circulación nacional, debiendo acreditar este extremo adjuntando un ejemplar del periodico al SENAREC, el cual verificara su cumplimiento y procedera a su archivo.4. SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO. RESPONSABILIDADES.
Son irregulares y de hecho aquellas sociedades que trabajen sin haber cumplido los formalismos de la ley, a la vez no son reconocidos por ley, pero se reputaran existentes solamente para efectos de responsabilidad respecto de terceros. Las personas que efectuen operaciones en nombre de la sociedad irregular o de hecho y los que actuen como sus representantes, responderan en forma solidaria e ilimitada para el cumplimiento de lo realizado frente a terceros.5. SOCIEDADES ATIPICAS, ACTIVIDAD ILICITA O PROHIBIDA.
Las atipicas son aquellas que no se ajustan a uno de los tipos autorizados por el Codigo de Comercio y su constitución y funcionamiento es nulo de pleno derecho.Las que son de actividad ilicita son las que se han constituido cumpliendo todos los requisitos legales, pero en su funcionamiento efectuan actividades ilicitas o prohibidas.
6. SOCIEDADES CON OBJETO ILICITO.
Seran nulas aquellas sociedades que se hayan constituido para el cumplimiento de un objeto ilicito. Cualquier persona interesada podra demandar la nulidad de esta sociedad o en su caso, sera el ministerio publico quien de oficio promovera la accion correspondiente y el juez la sustanciara por la via sumaria.Si con efectos del giro de la sociedad se hubiesen contraido obligaciones con terceras personas que hayan obrado de buena fe, podran estas alegar contra los socios la existencia de la sociedades, sin que los mismo puedan oponer la nulidad.
7. ESTIPULACIONES NULAS.
Según el articulo 141 del Codigo de Comercio, seran nulas las estipulaciones insertas en el contrato constitutivo que se refieran a lo siguiente:- que un socio no sera excluido de la sociedad aun cuando hubiera justa causa para ello.
- que al socio o socios capitalistas se devolveran sus aportaciones con un premio preestablecido o con sus frutos o con una cantidad adicional, haya o no ganancias.
- garantizar al socio la integridad de sus aportes o ganancias eventuales.
- que la totalidad de las ganancias o de las prestaciones a la sociedad pertenezcan al socio o socios sobrevivientes.
- que algunos socios no soportaran las perdidas, o que otros estaran solamente a las ganancias o que estos seran privados de los beneficios.
- el establecimiento para la adquisición de la parte de un socio por otro, de un precio que se aparte exageradamente de su valor real, al tiempo de su negociación.
El Código de Comercio al que hacemos referencia, en su artículo 125, define a la sociedad comercial en los siguientes términos: "(Concepto). Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro de un fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas". El siguiente articulo (126), prescribe igualmente, que, "Las sociedades comerciales, cualquiera que sea su objeto, solo podrán constituyes en alguno de los siguientes tipos:
- Sociedad colectiva;
- Sociedad en comandita simple;
- Sociedad de responsabilidad limitada;
- Sociedad anónima;
- Sociedad en comandita por acciones y
- Asociación accidental o de cuentas en participación;
Se hace advertencia que, si tuvieran como finalidad cualquier activada comercial ajena a su objeto, dichas cooperativas quedan sujetas, en lo pertinente, a las disposiciones del Código de Comercio.
Por lo demás, en los subsiguientes artículos del anotado código, o se menciona en forma genérica para esa clase de sociedades los requisitos necesarios y esenciales para su constitución, inscripción, aprobación de escritura publica y estatutos, publicidad, reconocimiento de personalidad jurídica, aportes, responsabilidades, etc., datos éstos que, para la eventualidad de organizarse e instituirse cualquiera de ellas será preciso consultar las disposiciones contenidas en el capítulo respectivo.
La personalidad jurídica de las sociedades comerciales o mercantiles, cualquiera que se tipo de ellas -con excepción de las asociaciones accidentales o de cuentas en participación- se la adquiere mediante su inscripción en el Registro de Comercio y Sociedad por Acciones, sin necesidad de otro requisito, conforme a lo prescrito por el Art. 133 del Código de Comercio, a diferencia de las sociedades civiles cuya personalidad jurídica se la obtiene desde el momento de haber sido suscrita la escritura pública constitutiva, de acuerdo a lo que dispone el parágrafo II del Art. 754 del Código Civil.
Al respecto, será preciso explicar que el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, constituía una dependencia del Ministerio de Comercio e Industria, cuya denominación posteriormente, fue modificado por la de Ministerio de Exportaciones y Compatibilidad Económica, el cual fue extinguido en virtud de haberse aprobado el Decreto Supremo No. 23660 de 12 de octubre de 1993, que reglamente la Ley No. 1493 de 17 de septiembre del mismo año, estableciendo las aéreas sustantiva de competencia y las funciones especificas de los Ministerios del Poder Ejecutivo, encontrándose en la actualidad, como órgano constitutivo de la Secretaria Nacional de Industria y Comercio, dependientes del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
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