Sociedades Comerciales en Bolivia
Estas, llamadas también Sociedades Mercantiles, se encuentran reguladas por el Código de Comercio, vigente desde su aprobación mediante Decreto -Ley No. 14379 de 25 de febrero de 1977.
El Código de Comercio al que hacemos referencia, en su artículo 125, define a la sociedad comercial en los siguientes términos: "Por el contrato de sociedad comercial dos o más personas se obligan a efectuar aportes para aplicarlos al logro de un fin común y repartirse entre sí los beneficios o soportar las pérdidas". El siguiente articulo (126), prescribe igualmente, que, "Las sociedades comerciales, cualquiera que sea su objeto, solo podrán constituyes en alguno de los siguientes tipos:
- Sociedad colectiva;
- Sociedad en comandita simple;
- Sociedad de responsabilidad limitada;
- Sociedad Anónima
- Sociedad en comandita por acciones y
- Asociación accidental o de cuentas en participación;
La segunda parte del mismo artículo subraya que las sociedades cooperativas, se rigen por ley especial, pudiéndose aplicará a éstas, en forma subsidiaria, las prescripciones de las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto no sean contrarias a dicha ley especial, que no es otra que la que se encuentra en vigencia, como Ley General de Sociedades Cooperativas, aprobada mediante Decreto-Ley de 13 de septiembre de 1958.
Se hace advertencia que, si tuvieran como finalidad cualquier activada comercial ajena a su objeto, dichas cooperativas quedan sujetas, en lo pertinente, a las disposiciones del Código de Comercio.
Por lo demás, en los subsiguientes artículos del anotado código, o se menciona en forma genérica para esa clase de sociedades los requisitos necesarios y esenciales para su constitución, inscripción, aprobación de escritura pública y estatutos, publicidad, reconocimiento de personalidad jurídica, aportes, responsabilidades, etc., datos éstos que, para la eventualidad de organizarse e instituirse cualquiera de ellas será preciso consultar las disposiciones contenidas en el capítulo respectivo.
La personalidad jurídica de las sociedades comerciales o mercantiles, cualquiera que se tipo de ellas -con excepción de las asociaciones accidentales o de cuentas en participación- se la adquiere mediante su inscripción en el Registro de Comercio y Sociedad por Acciones, sin necesidad de otro requisito, conforme a lo prescrito por el Art. 133 del Código de Comercio, a diferencia de las sociedades civiles cuya personalidad jurídica se la obtiene desde el momento de haber sido suscrita la escritura pública constitutiva, de acuerdo a lo que dispone el parágrafo II del Art. 754 del Código Civil.
Al respecto, será preciso explicar que el Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, constituía una dependencia del Ministerio de Comercio e Industria, cuya denominación posteriormente, fue modificado por la de Ministerio de Exportaciones y Compatibilidad Económica, el cual fue extinguido en virtud de haberse aprobado el Decreto Supremo No. 23660 de 12 de octubre de 1993, que reglamente la Ley No. 1493 de 17 de septiembre del mismo año, estableciendo las aéreas sustantiva de competencia y las funciones específicas de los Ministerios del Poder Ejecutivo, encontrándose en la actualidad, como órgano constitutivo de la Secretaria Nacional de Industria y Comercio, dependientes del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
Normativa en Bolivia:
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